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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 50
SOBRESEIMIENTO. AGRAVIOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 50
Si los razonamientos del Juez de Distrito no se combaten en el escrito de revisión, debe estimarse que los argumentos de los recurrentes no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, ya que no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino que por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a los fundamentos de la sentencia a revisión. En consecuencia, procede declarar firme la sentencia recurrida, sin estudiar si son válidos o no los fundamentos en que se basó para sobreseer.
Precedentes
Amparo en revisión 5391/55. Jesús Herrera Aguilar y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José López Lira.
Amparo en revisión 1356/57. Lauro Torres Salazar y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5568/56. Juan Hernández y coagraviados. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5145/56. Esperanza Barrientos León. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 303/57. Heriberto Cázares y coagraviados. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.