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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 62
TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 62
Por lo que hace al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, según la ley que lo creó, es un organismo público descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; está dirigido por un consejo de administración, del cual es presidente el jefe del Departamento del Distrito Federal; presta servicios única y exclusivamente dentro del Distrito Federal, y no actúa en virtud de concesión federal, por lo que no está comprendido en las excepciones que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y por lo mismo sus conflictos obrero patronales deben ser resueltos por las autoridades locales, de acuerdo con la primera parte de la citada fracción, que previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones.
Precedentes
Competencia 18/60. Suscitada entre el Grupo Especial Número Cuatro, de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 30, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 53.