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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 63
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 63
El presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito tiene plenas facultades para apercibir y aun en su caso aplicar sanciones disciplinarias a los empleados del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en relación con el 17, del Reglamento para la Tramitación y Resolución de los Conflictos entre el Poder Judicial Federal y sus Servidores de Base.
Precedentes
Conflicto de trabajo 6/62. Jesús Flores Ramírez. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración.