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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 73
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS, DE LA LEY, NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 73
No puede aceptarse que la Ley de Vías Generales de Comunicación viola el artículo 28 constitucional, favoreciendo el monopolio de transportes, porque el artículo 152 del ordenamiento citado, sólo establece como limitación para el otorgamiento de la concesión del servicio de transporte, que los peticionarios sean mexicanos por nacimiento o sociedades constituidas por éstos conforme a las leyes del país, y que en ningún caso podrá conferirse a sociedades cuyo capital este total o parcialmente representado por acciones al portador, por lo que no puede decirse en forma alguna, que la propia ley establezca privilegios especiales en beneficio de las grandes empresas de transporte.
Precedentes
Amparo en revisión 6978/57. Angel Hernández Soto y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4863/57. Valentín Rayón Díaz. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.