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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 74
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS, DE LA LEY, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 74
No puede admitirse que el capítulo de explotación de caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, viole los artículos 4o. y 16 de la Ley Fundamental, puesto que establece claramente la garantía de audiencia al señalar los trámites que deben seguir los interesados para obtener la concesión respectiva, en los cuales tienen oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir las pruebas conducentes, y la fundamentación y motivación legal radica en las disposiciones de que se trata, con base en las cuales debe otorgarse o negarse la concesión relativa, atento el interés público.
Precedentes
Amparo en revisión 6978/57. Angel Hernández Soto y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4863/57. Valentín Rayón Díaz. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.