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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 9
Si los quejosos, con posterioridad a la presentación de sus demandas de garantías, se sometieron a las disposiciones del decreto que reclaman, ya que cubrieron regularmente el impuesto que consideran inconstitucional, se ha configurado la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XI, de la ley orgánica del juicio de garantías, ya que el pago del impuesto que se combate, sin la afirmación de que se efectúa bajo protesta, constituye una manifestación de voluntad que implica consentimiento del decreto en el cual se apoya dicho tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 2136/61. Carmen Camacho de Bárbara y coagraviados. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.