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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 22
COMPETENCIA, DESISTIMIENTO POR PODER EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 22
Cuando se trata de competencia por territorio, el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles autoriza a las partes para que se desistan de esa clase de competencias, antes o después de la remisión de los autos al superior y si el poder conferido al representante que se desistió es jurídico general amplísimo, y contiene todas las facultades que necesitan cláusula especial, debe tenerse por desistida de la inhibitoria a la parte respectiva y así debe declararse expresamente.
Precedentes
Competencia 125/60. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes y el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal.. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José López Lira.