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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 49
DESISTIMIENTO. COMPETENCIA PARA SOBRESEER.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 49
Si se cumple con el requisito establecido por el artículo 14 de la ley orgánica del juicio de garantías, debe admitirse el desistimiento propuesto y debidamente ratificando, sobreseyéndose el juicio de amparo, con apoyo en el artículo 74, fracción I, de la propia ley reglamentaria, pero sólo en la parte cuyo conocimiento corresponde al Tribunal en Pleno, o sea por lo que se refiere a los actos consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la ley reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 5671/58. Compañía Impulsora de la Habitación Popular S. de R. L. y coagraviado. Acumulados. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.