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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 67
DEUDOR SOLIDARIO. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 67
Resulta evidente en un caso, que ha cambiado la situación jurídica que motivó la aplicación de ciertos ordenamientos reclamados y que se tradujo en el cobro de un crédito fiscal por concepto de aprovechamientos, y respecto del cual era deudor solidario uno de los quejosos, si por virtud del convenio celebrado por la deudora directa, con el Departamento del Distrito Federal, se regularizó la situación fiscal; en tal virtud, es claro que quedó sin efecto el cobro del crédito de que se trata, y como quiera que el quejoso citado sólo tenía el carácter de deudor solidario, respecto de él han desaparecido los efectos de los actos reclamados, puesto que los demás ordenamientos fueron impugnados por dicho quejoso por haber servido de apoyo al multicitado crédito fiscal, por lo que el juicio que promovió debe sobreseerse con apoyo en lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVI, de la ley orgánica del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5671/58. Compañía Impulsora de la Habitación Popular, S. de R. L. y coagraviados. Acumulados. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.