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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 69
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. VARIACION DE TARIFAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 69
Independientemente de que haya ocurrido una variación de la tarifa y de que la ampliación o aumento de las cuotas fijadas con anterioridad, según el texto primitivo del precepto impugnado, no sean más que derivaciones de la misma, lo cierto es que no puede afirmarse válidamente que el quejoso haya consentido la obligación de pago a su cargo por no haber ocurrido en juicio de amparo en contra de la aplicación de la ley, con motivo de los primeros cobros cuyos pagos le fueron exigidos, puesto que el acto que reclama, en la forma planteada en su demanda, estableció a su cargo una obligación distinta de la creada en el precepto original. Como la nueva tarifa crea un impuesto cuyo monto se estima exorbitante y ruinoso, en concepto del agraviado, y es precisamente ese tributo el que ahora se reclama en el amparo, es manifiesto que no procede sobreseer, supuesto que ni se trata del mismo cobro ni de la aplicación de la ley que motivó el primero.
Precedentes
Amparo en revisión 5287/55. Alfredo Sierra Arrillaga. 15 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José López Lira.