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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 91
SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXII, Primera Parte; Pág. 91
Si una sucesión entabló la acción de nulidad de una escritura de compraventa de una fracción de terreno estando el domicilio del demandado en la misma jurisdicción y las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten contienen la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, la competencia para conocer del juicio, ya sea que se trate de una acción real o personal, corresponde al Juez de la ubicación del terreno, teniendo en cuenta que los juicios sucesorios son atractivos solamente cuando la sucesión es la demandada y no cuando es actora.
Precedentes
Competencia 89/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Guaymas, Estado de Sonora y el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 28 de agosto de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 47, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 76.