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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 9
De acuerdo con lo establecido por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, el tribunal revisor está facultado para examinar únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida, ya que no es admisible la revisión de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión 3926/56. Compañía Manufacturera de Covadonga, S. A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.