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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 36
COMPETENCIA. EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 36
Si en la escritura de constitución de una sociedad mercantil aparece que uno de los objetos de la misma sociedad es la adquisición, explotación, exploración, y arrendamiento de toda clase de minas y minerales de fierro y manganeso, dicha empresa debe considerarse como dedicada a la industria minera y queda comprendida en una de las excepciones que señala la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, para que sus conflictos de trabajo sean de la competencia federal y además esa competencia se la da también la fracción II del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que corresponde a la Junta Federal conocer de los conflictos que se refieran a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la nación.
Precedentes
Competencia No. 67/61. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho con residencia en Torreón, Estado de Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.