Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258005
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 43
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL. ACCIONES REALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 43
Si se trata de una acción real, encaminada a recuperar la posesión, debe declararse competente al Juez de la ubicación del terreno en disputa, si así lo disponen las legislaciones de las entidades cuyos Jueces compiten, de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia número 125/61. Suscitada entre el Juez Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México y el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 3 de julio de 1962. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Manuel Yánez Ruiz, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos y José López Lira. Ponente: Mariano Azuela.