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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 63
IMPROCEDENCIA, ALCANCE DE LA TESIS SOBRE QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 63
Si bien es cierto que existe jurisprudencia definida sobre que la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público que debe estudiarse de oficio, (tesis 524, página 987, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en el año de 1955), también lo es que el sentido de la misma está orientada sobre la base de que, estudiada en la sentencia de primer grado alguna causal y desechada por el inferior, no puede simplemente invocarse la misma causa de improcedencia sin mediar el agravio respectivo, que como tal, debe estar en relación directa e inmediata con los fundamentos de la sentencia que se recurre, ya que ésta es la que constituye la materia de la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 3926/56. Compañía Manufacturera de Covadonga, S. A. 31 de julio de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.