Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258008
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 65
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, AMPARO CONTRA ACUERDOS DEL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXI, Primera Parte; Pág. 65
Según el artículo 11 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, interpretado en sentido contrario, no es de la competencia del Pleno la revisión interpuesta cuando no se está frente a una ley, sino ante un acuerdo que el presidente de la República dio a una secretaría de Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 3019/59. Carmen Calderón. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.