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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 23
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. QUIEBRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 23
Si la acusación de abuso de confianza y fraude es personal contra los inculpados y no contra una sociedad, ni contra ellos como socios de la compañía, el hecho de que la sociedad se haya declarado en quiebra después de cometidos los delitos, en nada influye en la acusación, ni tiene por qué aplicarse la Ley de Quiebras en el proceso, en el que el ilícito deberá reprimirse a la luz del Código Penal y no de la citada Ley de Quiebras.
Precedentes
Competencia 2/61. Suscitada entre Juez Décimo Tercero de la Quinta Corte Penal y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal. 12 de junio de 1962. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Angel González de la Vega.