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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 29
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 29
Si uno de los Jueces contendientes informó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no existen las actuaciones relativas a la promoción de la inhibitoria, resulta que la falta de los autos del Juez requirente y su no insistencia en la competencia, hace desaparecer toda oposición entre los competidores y no hay materia para resolver y así debe declararse expresamente, de conformidad con el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 149/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos con residencia en Jojutla y el de Primera Instancia de lo Civil de los Mochis, Sinaloa. 12 de junio de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.