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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 34
FERROCARRILEROS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 34
Si queda demostrado que el jefe de una estación de ferrocarril al que se acusa del delito a que se refiere la fracción XXV del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, que dice que es delito oficial de un empleado federal "Aprovechar el poder o autoridad propias del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquier otra persona" tiene el carácter de empleado federal, y el delito que se le atribuye, fue cometido en ejercicio de sus funciones, el caso queda comprendido en el inciso f) de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por consecuencia la competencia corresponde al fuero federal.
Precedentes
Competencia 137/60. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales y el Juez Mixto de Primera Instancia de Caborca, Sonora. 12 de junio de 1962. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 31, Apéndice al Semanario 1917-1985, Novena Parte, página 55.