Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258014
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 47
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TESIS CONTRADICTORIAS DE LAS SALAS DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 47
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 195 bis de la Ley de Amparo, las resoluciones que dicte el Pleno en el caso de que las Salas hayan sustentado tesis contradictorias no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias contradictorias en los juicios en que fueron pronunciadas; sólo se concede a dichas Salas y al procurador general de la República la facultad de denunciar la contradicción. Por lo mismo, debe concluirse que en el procedimiento a que se refiere el mismo artículo 195 bis de la Ley de Amparo, no son partes el quejoso y el tercero perjudicado que intervinieron en los juicios en que se hayan dictado las sentencias contradictorias; por lo mismo, carecen de legitimación para reclamar contra el auto de la Presidencia de la Suprema Corte que niega turnar la denuncia respectiva al Pleno del mismo Alto Tribunal.
Precedentes
Varios 232/61. Procurador General de la República. 26 de junio de 1962. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 145, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 238.