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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 57
TIERRAS, CONFLICTOS DE. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 57
Al tenor de los artículos 27, fracción VII, constitucional y 232 del Código Agrario, se reserva a la Suprema Corte el conocimiento de las reclamaciones que deduzcan los poblados contendientes al no aceptar la proposición del Ejecutivo Federal dictada en la primera instancia a los conflictos por límites de bienes comunales, normada por el capítulo segundo del invocado título quinto de la legislación agraria.
Precedentes
Juicio de inconformidad 4/60. Poblado de San Pedro Cajonos, Oaxaca. 12 de junio de 1962. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca. Primera Parte.
Volumen XLVI, página 298. Juicio de inconformidad 14/47. Poblado de Santa María Jajalpa, Municipio de Tenango del Valle. 18 de abril de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.