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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 119
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY, REFORMADO POR DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 119
No es exacto que los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles tengan siempre la naturaleza de frutos civiles, porque tales ingresos pueden constituir el resultado de una actividad mercantil, en los supuestos del artículo 24 que se impugna; y en tales situaciones, dichos ingresos tiene carácter de renta comercial, y por la misma razón, la disposición del artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece una exención tributaria en perjuicio de los comerciantes y en beneficio de los arrendadores civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 1230/59. Campobello, S. A. 31 de enero de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidente y Ponente: Octavio Mendoza González.