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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 119
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY, REFORMADO POR DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1955.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 119
No es exacto que el precepto combatido, establezca una múltiple tributación sobre la misma fuente gravable, en contravención a lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV, de la Ley Suprema, porque los mismos ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles se graven simultáneamente por el impuesto sobre la renta, y por los diversos tributos predial y del timbre; y no es correcta esta afirmación, porque el gravamen que se examina se refiere a los ingresos obtenidos por virtud de la actividad mercantil de los sujetos del impuesto; el impuesto predial, de carácter local, afecta a la propiedad raíz y sus frutos civiles; y el impuesto del timbre recae sobre el contrato de arrendamiento y no sobre los ingresos que se deriven de ese acto jurídico, aunque tome como base las rentas para establecer la cuota relativa, como se desprende de lo dispuesto por los artículos 2o. y 4o., fracción II, de la Ley General del Timbre de 30 de diciembre de 1953.
Precedentes
Amparo en revisión 1230/59. Campobello, S. A. 31 de enero de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidente y Ponente: Octavio Mendoza González.