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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 141
LEYES AUTOAPLICATIVAS. TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 141
No obstante que el artículo 24 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe estimarse de carácter autoaplicativo, la circunstancia de que no hubiese sido combatido por la propia quejosa con motivo de su promulgación no determina la improcedencia del juicio sino sólo en el supuesto de que tampoco se hubiese impugnado el primer acto de aplicación respecto de la presunta agraviada, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1230/59. Campobello, S. A. 31 de enero de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidente y Ponente: Octavio Mendoza González.