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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 143
PRACTICOS, CAPACITACION DE. ACTOS NO DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LX, Primera Parte; Pág. 143
Si la resolución negativa de la dirección de profesiones se apoya exclusivamente en la extemporaneidad de la presentación de la solicitud de capacitación de acuerdo con el plazo establecido por el artículo 2o. del decreto de 31 de diciembre de 1953 (y al cual se refiere el artículo 1o. del diverso decreto de 31 de diciembre de 1954), y no en los requisitos que establece la referida Ley de Profesiones para la regularización de los prácticos, no era precisa la impugnación de la propia ley, y consecuentemente, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los referidos decretos no deben estimarse como actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 6079/57. Domingo Arellano Moreno. 31 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.