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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVIII, Primera Parte; Pág. 10
COMPETENCIA. USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVIII, Primera Parte; Pág. 10
Conforme a la legislación y a las doctrinas sentadas por los especialistas en la materia, las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria o por inhibitoria; siguiéndose, en el primer caso, los procedimientos marcados por las excepciones; respecto a la inhibitoria, aun cuando puedan variar los detalles de una legislación a otra, la naturaleza que le fijan todas y que desarrollan los tratadistas, supone dos tribunales, entre los que se entable el conflicto de jurisdicción y que, aun siendo de distinto fuero, se consideran de igual categoría, en cuanto a la controversia, y al mismo tiempo, un tribunal capacitado para dirimir la contienda. No se ha fijado plazo o época, en que deba proponerse la inhibitoria, pero dada su naturaleza y los fines con que ha sido establecida, sólo puede hacerse valer dentro del juicio, ya que tiene por objeto precisamente, determinar a que Juez corresponde conocer y fallar el litigio que la origina; y si aparece que ya se dictó sentencia y que se encuentra en vías de ejecución, el fallo pronunciado ya no puede ser objeto de una controversia de jurisdicción. Las ideas expuestas no prejuzgan sobre la validez o nulidad del fallo pronunciado, pues es bien sabido, que las cuestiones de competencia, no prejuzgan sobre el fondo del negocio, menos cuando no se ha analizado la jurisdicción en sí, que la inhibitoria envolvía, pues en realidad sólo se establece, que la competencia carece de materia, por haber concluido, con sentencia que se declaró ejecutoriada, el litigio sobre el cual se ha pretendido provocar, el conflicto de jurisdicción.
Precedentes
Competencia 119/60. Suscitada entre el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 24 de abril de 1962. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 18, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 32.