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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 22
DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 22
Si los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que en los casos de divorcio es Juez competente el del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar el del domicilio del cónyuge abandonado, si no se puede saber quien fue el cónyuge abandonado, sino hasta que se dicte la sentencia en el juicio, debe aplicarse la primera parte de los preceptos respectivos y dar la competencia al Juez del domicilio conyugal, donde ambos cónyuges convienen estaba establecido, sin que sea obstáculo para ello, el que la actora haya residido algún tiempo en otra población, pues no consta que haya cambiado definitivamente su domicilio a otra ciudad, y además la competencia debe decidirse no por los domicilios o lugares en que viven los esposos, sino por la jurisdicción territorial en que esté establecido el domicilio conyugal.
Precedentes
Competencia número 117/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos con residencia en Cuernavaca y el Juez de Primera Instancia del distrito de Tabares, Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco. 6 de marzo de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gabriel García Rojas.