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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 33
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 33
Si el autor de un delito es militar, pero en el momento de cometer el delito no estaba en servicio, y el delito no tuvo relación con el servicio, pues sólo fue consecuencia de un altercado personal entre el autor y la víctima, debido a disgustos anteriores que había entre ellos, no puede considerarse comprendido dentro del artículo 57, del Código de Justicia Militar, y siendo un delito del orden común, deben conocer de él las autoridades del fuero común, y no las del orden militar.
Precedentes
Competencia 107/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato y el Juez Militar adscrito a la Dieciseisava Zona Militar. 6 de marzo de 1962. Mayoría de doce votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez y Angel Carvajal. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 42, Apéndice al Semanario Judicial de la Federal 1917-1985, Novena Parte, página 70.