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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 41
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 41
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuera parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable cuando los hechos constitutivos de la controversia no atañen al funcionamiento ni a la organización, ni a la explotación del servicio público de las vías generales de comunicación, sino que se trata de una reclamación de daños y perjuicios, ocasionales con motivo de un accidente, en que se demanda una cantidad de dinero como indemnización, ante un Juez Civil, en la vía sumaria, y fundándose en una disposición del Código Civil del Estado en cuya jurisdicción ocurrió el accidente.
Precedentes
Competencia número 56/61. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, Aguascalientes y el Juez de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 22 de marzo de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, Adalberto Padilla Ascencio, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.