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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 46
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 46
Aunque la demandada sea una empresa de vías generales de comunicación, si se pide la cancelación de títulos o acciones, debe establecerse que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación no es aplicable para determinar la competencia, si los hechos constitutivos de la controversia planteada entre actor y demandada, no atañen al funcionamiento, ni a la organización, ni a la explotación del servicio público de vía general de comunicación, sino a una reclamación que sólo afecta intereses particulares. De lo anterior se concluye, que en el fuero común, radica la jurisdicción.
Precedentes
Competencia 118/60. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Tepic, Estado de de Nayarit y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. 27 de marzo de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, Adalberto Padilla Ascencio, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.