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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 79
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 79
La desestimación del recurso interpuesto por las autoridades ejecutoras, impide que se examinen los agravios en cuanto aluden a causas de improcedencia que ya fueron estudiadas y declaradas infundadas por el Juez de Distrito, por lo que sólo a través de agravio podría modificarse la conclusión de la sentencia recurrida, por no existir revisión de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión 4905/52. Armando del Arco Jara. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.