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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 79
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 79
Si la Presidencia de la Suprema Corte desechó por extemporánea la revisión en cuanto suscribe el escrito respectivo el jefe del Departamento del Distrito Federal por sí y en nombre del presidente de la República, por lo que dicha revisión sólo fue admitida en cuanto la hacen valer otras autoridades señaladas con el carácter de ejecutoras, y dichas autoridades ejecutoras pretenden sostener la constitucionalidad de la ley reclamada, es decir, el acto de las autoridades ordenadoras, la revisión admitida a trámite va contra lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo y debe ser desestimada.
Precedentes
Amparo en revisión 4905/52. Armando del Arco Jara. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.