Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258038
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 90
COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 90
De acuerdo con el artículo 32 del Código Agrario, en los núcleos de población que posean bienes comunales funcionarán comisariados, consejos de vigilancia y asambleas generales, de acuerdo con las reglas establecidas en ese código para las autoridades ejidales de igual designación; en tal virtud, su representación ante las autoridades judiciales y administrativas corresponde al comisariado comunal respectivo, de acuerdo con el artículo 43, fracción I, en relación con el precitado artículo 32 del mismo código. Sin embargo de lo anterior, no debe concluirse que los representantes comunales carezcan de facultades para interponer el juicio de inconformidad, supuesto que para ello es menester la elección del comisariado comunal en el momento de ser ejecutada la resolución presidencial.
Precedentes
Juicio de inconformidad 7/49. Poblado de San Francisco Chimalpa. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.