Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258039
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 90
COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 90
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 43, fracción I, del Código Agrario, la representación jurídica de los núcleos de población que posean bienes ejidales corresponde al comisariado respectivo, y para que esa representación se realice es necesario la concurrencia de los tres miembros que lo componen (artículo 22 del código citado), también es verdad que en los términos del artículo 323 del referido código, la demanda de inconformidad debe ser interpuesta por los representantes comunales elegidos por el poblado inconforme para intervenir en el procedimiento relativo a la primera instancia a los conflictos por límites de bienes comunales, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 315 del ordenamiento citado.
Precedentes
Juicio de inconformidad 7/49. Poblado de San Francisco Chimalpa. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.