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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 115
COMPETENCIA. EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 115
Si no existe constancia alguna de que una empresa tenga concesión federal, y lo único que existe es la afirmación de la parte actora de que las únicas labores que realiza son las de fundición de fierro o una planta de fundición de acero, sin que exista la condición fundamental, indispensable en una planta de beneficio o sea la operación minero metalúrgica para obtener metales de las sustancias de los diferentes minerales. No estando probado que la empresa sea una planta de beneficio, sino sólo una empresa propiamente de transformación, que no queda incluida en la Ley Minera, la competencia para conocer de un juicio laboral entablado en su contra corresponde a las autoridades del orden común.
Precedentes
Competencia 81/60. Manuel Camacho González. 6 de febrero de 1962. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Manuel Yáñez Ruiz, Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, María Cristina Salmorán de Tamayo y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Engrose: José Rivera Pérez Campos.