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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 120
COMPETENCIA LABORAL. OPERACIONES EN ZONAS FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 120
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional considera de competencia federal la aplicación de las leyes del trabajo, a las empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales, y esto debe entenderse respecto a las empresas cuyo objeto sea precisamente ejecutar sus trabajos en esas zonas; pero no a aquéllas que sólo lo hagan esporádicamente; y si la empresa demandada no queda comprendida en la referida fracción citada del artículo 123 constitucional, porque sus operaciones en zona federal sólo las hace en determinados casos, la competencia para conocer del juicio laboral corresponde a las autoridades del orden común.
Precedentes
Competencia 117/58. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno, del Distrito Federal. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.