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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 128
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 128
Si el quejoso ha estado pagando contribuciones de acuerdo con determinada ley y reclama en amparo contra los cobros nuevos, éstos no pueden ser considerados sino como consecuencia de la aplicación de la ley que motivó los primeros cobros, y si no fue reclamada en su oportunidad, el acto que constituye el nuevo cobro debe reputarse como derivado de otro ya consentido, pues no se trata de actos de tracto sucesivo.
Precedentes
Amparo en revisión 853/58. El Refugio, S. A. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.