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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 131
JURISDICCION CONCURRENTE. COMPETENCIA (APLICACION DE LEYES FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 131
Aun cuando se trate de una controversia del orden civil, suscitada sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales en la que sólo se afecten intereses particulares, de acuerdo con el artículo 104, fracción I, de la Constitución General de la República, la jurisdicción es concurrente, y pueden conocer del juicio, tanto los tribunales federales, como los locales del orden común a elección del actor, y si la parte actora eligió a un Juez de Distrito ante el cual presentó su demanda, la competencia de dicho Juez debe reconocerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo constitucional citado y en los artículos 43 fracción I y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que previenen, el 43, que los Jueces de Distrito del Distrito Federal conocerán de las controversias del orden civil que se susciten entre particulares, con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando el actor elija la jurisdicción federal, y el 45 que concede igual facultad, a los Jueces de fuera del Distrito Federal.
Precedentes
Competencia 5/61. Suscitada entre el Juez de lo Civil en Ciudad Serdán, Puebla y el Juez Segundo de Distrito en Puebla. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.