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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 133
MILITARES EN SERVICIO. DELITOS CONTRA LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 133
Si se trata del delito de lesiones cometido por dos ejidatarios en contra de un soldado del Ejército Federal, que se encontraba en el desempeño de sus funciones, pues estaba encargado de guardar el orden en una junta de ejidatarios y el delito se cometió con motivo de esas funciones, pues lo fue cuando los soldados trataban de hacer guardar el orden en dicha junta, como los soldados son empleados federales en el ramo de guerra, por lo mismo el caso queda comprendido en el inciso g) de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haberse encontrado la víctima en ejercicio de sus funciones, al cometerse el delito, por lo que la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 113/60. Suscitada entre el Juez de Distrito en Hidalgo y el Juez de Primera Instancia de Huichapan, Hidalgo. 6 de febrero de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 42, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 70.