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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 134
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 134
Las notificaciones de las resoluciones administrativas, si bien no requieren las estrictas formalidades de las dictadas por las judiciales, deben hacerse de manera que se identifique plenamente a las personas con la que se entiendan y no de manera vaga e imprecisa, por lo que para tales casos es necesario que exista una prueba fehaciente de que las notificaciones se hicieron precisamente a los agraviados o a sus representantes legítimos.
Precedentes
Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Castro Estrada.