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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 136
PLUSVALIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 136
Todo lo referente al impuesto por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad producidos con la realización de obras públicas, reglamentado por los artículos 49 y siguientes de la Ley de Planificación y Zonificación, fue sustituido por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, al establecer en lugar de dicho impuesto, el denominado de plusvalía o sobre mejoría específica de la propiedad por ejecución de obras urbanas (título X, artículo 374 y siguientes), que es el tributo que se cobra a la sucesión presunta agraviada, por lo que carece de trascendencia jurídica, para los efectos del presente amparo, el examen de las facultades extraordinarias del jefe del Ejecutivo en cuanto a la reglamentación de un impuesto que fue sustituido por el de plusvalía, que es el que realmente se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 4506/54. Carmen Rábago de Alvarez, sucesión. 28 de febrero de 1962. Mayoría de once votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. El Ministro Angel Carbajal no votó por habérsele aceptado el impedimento que propuso para conocer de este asunto. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 15, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 46.