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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 140
QUEJA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 140
El objetivo de las quejas por exceso o defecto de ejecución es el de determinar los alcances de una ejecutoria que concede la protección, así como que el cumplimiento de la ejecutoria se lleve a cabo en los términos en que se deja determinado en la resolución del recurso de queja, por lo que los alcances de una ejecutoria solamente pueden quedar delimitados por la propia ejecutoria, o bien a través del recurso de queja cuando ésta ha sido declarada fundada por el Juez de Distrito y el fallo no ha sido recurrido, o bien cuando impugnada esta resolución en vía de queja, la Sala respectiva de la Suprema Corte o el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, según la competencia, hayan declarado fundada o infundada dicha queja.
Precedentes
Incidente de inejecución 14/61. Nabor Galicia González. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.