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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 152
SUPLENCIA DE LA QUEJA. INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 152
La suplencia de la queja en materia de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, a que se refieren los artículos 107, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Federal y 76, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio de garantías, no puede llegar al extremo de suplir la falta de demostración del interés jurídico del promovente del amparo, ya que esto equivaldría al reconocimiento de la existencia de una acción popular para reclamar la inconstitucionalidad de las leyes, sistema que no acepta nuestro derecho, sino que por el contrario, de acuerdo con la fracción I, del artículo 107, constitucional, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, y por su parte, el artículo 4o. de la ley reglamentaria del juicio constitucional establece que el juicio de amparo únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, lo que significa que es presupuesto indispensable para el examen de la controversia constitucional, la comprobación del interés jurídico del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 608/55. Reynaldo Pola Gutiérrez. 20 de febrero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.