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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA UNA LEY, TERMINO PARA INTERPONERLO. RECONSIDERACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 9
El Juez de Distrito, correctamente consideró que existe la causa de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la quejosa presentó su demanda con extemporaneidad, según el término de los actos de aplicación de la ley que combate, cuando le fueron notificadas las multas que atacó por medio del recurso de reconsideración, pues aunque no existe constancia que establezca con precisión la fecha de dicha notificación, tomando en cuenta las de interposición de los recursos de reconsideración, en que se hace sabedora de la aplicación de la ley de que se trata, la demanda de garantías fue extemporánea. Por otra parte, aun en el supuesto de que la agraviada hubiese presentado en tiempo su demanda respecto de las resoluciones que decidieron los recursos de reconsideración, tal circunstancia no desvirtúa los razonamientos del Juez de Distrito para fundar el sobreseimiento del juicio en lo que se refiere a la constitucionalidad de la ley, que es un acto distinto del relativo a la legalidad o ilegalidad de las mencionadas resoluciones en sí.
Precedentes
Amparo en revisión 961/58. Miguel Mantorena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 774/58. Panificadora La Nueva, S. de R. L. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7890/57. José Luis G. Salcedo. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.