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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 51
COOPERACION, DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 51
De acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tal como reglamentaba el derecho de cooperación de acuerdo con el texto que fue reformado por los decretos de fecha 30 de diciembre de 1947 y 28 de diciembre de 1948, los cuales suplieron la disposición del artículo 424 de la propia Ley de Hacienda, vigente, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 1947, los causantes tenían derecho a conocer el valor de las obras antes de su iniciación, así como los precios unitarios conforme a los cuales iban a ejecutarse, y a presentar por escrito, al Departamento del Distrito Federal, las observaciones que al respecto estimaran pertinentes, en un plazo no mayor de ocho días, a partir de la fecha en que dicho Departamento proporcionara los informes relativos. Es evidente, pues, que al derogarse dicha disposición, se privó a los causantes, del derecho fundamental de audiencia establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, tomándose en consideración que el sistema de derrama vigente hasta el 31 de diciembre de 1949, consistía en un porcentaje sobre el costo total de las obras (artículo 421), y por tanto, los propios afectados tenían derecho a conocer el costo de las obras, para hacer las observaciones pertinentes, ya que su monto afectaba directamente sus intereses. Por estas razones, el referido artículo 424, en su texto vigente, hasta el 31 de diciembre de 1947, según se ha visto, otorgaba a los obligados al pago del derecho de cooperación, la facultad de conocer el valor de las obras antes de su iniciación y los precios unitarios relativos, a fin de que hicieran valer las observaciones respectivas, puesto que así lo exigía el sistema de derrama, que era de porcentaje sobre el costo total.
Precedentes
Amparo en revisión 4896/53. Eloísa de la Peña de Tena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.