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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 51
COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA EN DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 51
En el caso de que el delito se hubiera cometido disponiendo de fondos del ejido, no sería federal teniendo en cuenta que en varias ejecutorias, la Suprema Corte ha resuelto que en esos casos no es sujeto pasivo del delito la Federación, sino sólo los ejidatarios, y con mayor razón si los perjudicados lo fueron particulares; por lo que, no estando el delito comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 4o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son competentes para conocer del proceso las autoridades judiciales del fuero común.
Precedentes
Competencia 117/60. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez Primero del Ramo Penal del Distrito Judicial de Durango. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.