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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 72
COOPERACION, DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 72
Si lo que reclama la quejosa es la falta de audiencia previa que imputa a la reglamentación establecida por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, respecto de los derechos de cooperación para obras públicas, no es exacto que incurra en incongruencia al dejar de acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del código tributario, pues la audiencia establecida a través del juicio de nulidad es posterior a la fijación de los derechos relativos, y lo que la promovente pretende es que se le oiga antes de esa fijación.
Precedentes
Amparo en revisión 4896/53. Eloísa de la Peña de Tena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.