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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 82
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 82
No es correcto el argumento sobre que la demanda de amparo fue presentada extemporáneamente, porque aun cuando es exacto que de una copia autorizada de constancias que obra en los autos de primera instancia aparece que la notificación del cobro impugnado fue recibida por cierta persona, en la razón respectiva no se consignan los datos necesarios para establecer la relación que guarda dicha persona con la propietaria de la finca, por lo que no puede afirmarse que efectivamente la quejosa hubiese tenido conocimiento del cobro que se le hace en la fecha que indican las autoridades y el agente del Ministerio Público Federal, por lo que debe tomarse en consideración, para el cómputo de plazo respectivo, la fecha en que la presunta agraviada presentó su demanda de amparo, o sea cuando se hizo sabedora de la liquidación girada en su contra, toda vez que de acuerdo con el criterio de la mayoría de este Tribunal en Pleno, las notificaciones de las resoluciones administrativas, si bien no requieren las estrictas formalidades de las dictadas en materia judicial, deben hacerse de manera que se identifique plenamente a las personas con las que se entiendan y no de manera vaga e imprecisa, por lo que para tales casos es necesario que exista una prueba fehaciente de que las notificaciones se hicieron precisamente a los agraviados o a sus representantes legítimos.
Precedentes
Amparo en revisión 4896/53. Eloísa de la Peña de Tena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.