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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 84
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 84
No es correcta la tesis del recurrente sobre que de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, si la autoridad ante quien sostiene que tiene acreditada su personalidad, no hace ninguna manifestación al respecto, debe tenerse por cierta la afirmación del promovente del amparo, ya que esa presunción opera exclusivamente en relación con la existencia de los actos reclamados, pero no respecto de todas las aseveraciones que se hacen en la demanda, además de que la demostración de la personalidad constituye una carga del demandante, en los términos del artículo 116, fracción I, de la invocada ley orgánica del juicio de garantías (si se trata de amparo indirecto), y por tanto, para que le sea admitida la referida personalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del propio ordenamiento, es preciso que se presente algún elemento de convicción para demostrar el reconocimiento hecho por la autoridad responsable, y no es suficiente la simple afirmación del demandante.
Precedentes
Amparo en revisión 4647/56. Dionisio López y Compañía. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño