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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 97
RECURSOS ORDINARIOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA LEY RECLAMADA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LV, Primera Parte; Pág. 97
Si el quejoso hizo valer, en contra de unas multas que le fueron impuestas, el recurso de reconsideración establecido por la misma ley que reclama, entonces si se acogió a los recursos y disposiciones que contiene y si ahora la reclama en vía de amparo, el juicio es improcedente, ya que al interponer el recurso de reconsideración establecido por la ley que combate, existió una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del citado ordenamiento, y ello es evidente, si se tiene en consideración, que el promovente del amparo combate, no determinados preceptos de la ley, sino toda ella, pues aduce que fue expedida por el Congreso de la Unión, sin facultades constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7890/57. José Luis G. Salcedo. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Amparo en revisión 961/58. Miguel Mantorena. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 774/58. Panificadora La Nueva S. de R. L. 30 de enero de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.